Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo - CTAR - Ruta de protección individual y Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de protección colectiva- CTARC. Créase el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo - CTAR - Ruta de protección individual y el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de protección colectiva- CTARC, encargados de la recopilación y análisis de información "in situ". El CTAR podrá estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional.
El Director de la Unidad Nacional de Protección determinará la conformación del CTAR, para lo cual coordinará, previamente, con la Policía Nacional su participación dentro del mismo.
En todas aquellas disposiciones en las cuales se haga referencia al CTRAI, se entenderá referida al CTAR ruta individual y CTARC ruta colectiva.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.33. Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI. Encargado de la recopilación y análisis de información in situ. Podrá estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional.
El Director de la Unidad Nacional de Protección determinará la conformación del CTRAI, para lo cual coordinará previamente con la Policía Nacional su participación dentro del mismo.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 33)
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