Modificación Nivel de Supervisión. Cuando a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria la situación jurídica, financiera o administrativa de alguna de las entidades vigiladas así lo requiera, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 19 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, éste podrá someter a cualquier entidad a un nivel de supervisión más elevado y aplicar los principios de supervisión que corresponda. (Art. 8 Decreto 2159 de 1999)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.1.8
Modificación Nivel De Supervisión
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.