º. El registro de contratos para exportaciones, que no obedezca a operaciones efectivas, la simulación de contratos o la invalidación de los mismos sin razones justificadas, y la declaración de precios interiores a los que correspondan a las operaciones reales, de acuerdo con la situación del mercado, que de conformidad con las disposiciones legales, constituyen infracciones a las leyes sobre el control de cambios y exportaciones, serán sancionadas por la prefectura de control, de acuerdo con el artículo 4º del decreto 1591 de 1942 debiendo adelantar las investigaciones pertinentes, imponiendo multas hasta por el equivalente de las operaciones comprobadas , y suspendiendo a los sindicatos las licencias para posteriores negocios de exportación, cuando se comprobare la violación de las regulaciones sobre control de cambios y exportaciones. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
El Registro De Contratos Para Exportaciones, Que No Obedezca A Operaciones Efectivas, La Simulación De Contratos O La Invalidación De Los Mismos Sin Razones Justificadas, Y La Declaración De Precios Interiores A Los Que Correspondan A Las Operaciones Reales, De Acuerdo Con La Situación Del Mercado, Que De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Constituyen Infracciones A Las Leyes Sobre El Control De Cambios Y Exportaciones, Serán Sancionadas Por La Prefectura De Control, De Acuerdo Con El Artículo 4º Del Decreto 1591 De 1942 Debiendo Adelantar Las Investigaciones Pertinentes, Imponiendo Multas Hasta Por El Equivalente De Las Operaciones Comprobadas , Y Suspendiendo A Los Sindicatos Las Licencias Para Posteriores Negocios De Exportación, Cuando Se Comprobare La Violación De Las Regulaciones Sobre Control De Cambios Y Exportaciones
Decreto 780 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1940, que aprueba el Convenio Interamericano del Café
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.