Micelio

Artículo 50

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compras y ventas de bienes. Los Usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios podrán efectuar compras y ventas de bienes entre si, o trasladar dichos bienes a otro Usuario para que este se encargue de la totalidad o parte de un proceso de producción, transformación o ensamble. Estas operaciones sólo requerirán del diligenciamiento del formulario establecido para tal fin y la autorización previa del Usuario Operador. Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios a otra, se requerirá también la autorización de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca desde la que se vayan a enviar los bienes, bajo el régimen que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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