La Sección de Servicios Administrativos tendrá las siguientes funciones: 34.1 Atender a los trámites administrativos y laborales para solucionar los problemas que sobre la materia se presenten en el Distrito de acuerdo con las normas legales y administrativas pertinentes. 34.2 Atender a las necesidades administrativas de los servicios médico-asistenciales. 34.3 Atender al funcionamiento de los almacenes del Distrito en lo referente al pedido oportuno, recibo, guarda, mantenimiento y entrega de los bienes requeridos. 34.4 Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento del Distrito como son los de archivo, correspondencia, transporte, suministro de muebles y enseres y demás elementos de oficina. Capítulo VII. De la Dirección de Navegación y Puertos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 34
La Sección De Servicios Administrativos Tendrá Las Siguientes Funciones: 34
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.