º. Los cupos de préstamos, descuentos y redescuentos de las instituciones afiliadas al Banco de la República que, señalan los artículos 3º de la Ley 168 de 1938 y 3º de la Ley 38 de 1939, podrán ser aumentados prudencialmente cuando así lo requieran las circunstancias por la Junta Directiva del Banco de la República con el voto favorable de siete Directores, incluyendo el del señor Ministro de Hacienda, y teniendo en cuenta la capacidad financiera del respectivo Banco y la política que se considere más aconsejable de acuerdo con la situación económica general del momento.
Decreto 1407 de 1948 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1407 de 1948 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades bancarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.