Micelio

Artículo 3

Decreto 3541 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1979 que aprobó el "Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España", firmado en Villa de Madrid el 27 de junio de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la Resolución de autorización de que trata el artículo anterior, a condición de que los españoles de origen comprueben lo siguiente

1.

La nacionalidad de origen.

2.

Domicilio mínimo en Colombia de dos (2) años.

3.

Buena conducta en el país y documentos de identidad vigentes, y

4.

Que durante su permanencia en Colombia han desempeñado o ejercido una profesión, oficio, industria u ocupación útil para el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3541 de 1980