Artículo tercero . El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la Resolución de autorización de que trata el artículo anterior, a condición de que los españoles de origen comprueben lo siguiente
La nacionalidad de origen.
Domicilio mínimo en Colombia de dos (2) años.
Buena conducta en el país y documentos de identidad vigentes, y
Que durante su permanencia en Colombia han desempeñado o ejercido una profesión, oficio, industria u ocupación útil para el país.