Micelio

Artículo 7

Garantías De Nuevos Créditos Con Banco De Comercio Exterior De Colombia S

Decreto 244 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Garantías de nuevos créditos con Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), en zona de emergencia . El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), emitirá garantías con cobertura hasta del 90% del saldo insoluto para el respaldo de los nuevos créditos diferentes a consumo, que otorgue El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), en las zonas afectadas con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica.

Parágrafo 1

Las condiciones de esta garantía se extenderán para los créditos nuevos que otorgue Bancóldex hasta por doce (12) meses a partir de la expedición de la correspondiente circular normativa externa del FNG.

Parágrafo 2

El costo de la Comisión de los créditos de que trata el presente artículo será exonerado durante el primer año del crédito. A partir del segundo año, este costo tendrá una compensación tarifaria a favor del deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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