El tenedor de uno o varios bonos deteriorados, que no sean ya idóneos para la circulación, pero que sean todavía identificables con seguridad, tiene derecho a obtener de la Corporación el título o títulos equivalentes mediante la restitución de los primeros y reembolso de los respectivos gastos de emisión. El tenedor de uno o varios bonos al portador que pruebe su destrucción, tiene derecho a obtener de la Corporación el libramiento de un duplicado o de títulos equivalentes. Los gastos de emisión son de cargo del interesado. Quien denuncie y pruebe ante la Corporación que ha extraviado o que le han sustraído uno o varios bonos al portador, de que era poseedor, tiene derecho a la prestación principal y a las accesorias, una vez transcurrido el plazo de la prescripción extintiva del título o títulos, salvo que antes de la expiración de dicho plazo se hayan pagado de buena fe al poseedor. Este derecho caducará en un (1) año contado desde el día siguiente al en que expire el lapso de la prescripción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.