No se admitirá por las autoridades, corporaciones o funcionarios públicos papel habilitado que no esté provisto de la respectiva estampilla de veinte centavos, salvo el caso de que tampoco haya estampillas en la Oficina de expendio, lo cual hará constar el Jefe de ella en la nota a que se refiere el artículo 13. En este caso sólo se podrá hacer uso del papel habilitado el día de la habilitación y en el Municipio respectivo.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 15
No Se Admitirá Por Las Autoridades, Corporaciones O Funcionarios Públicos Papel Habilitado Que No Esté Provisto De La Respectiva Estampilla De Veinte Centavos, Salvo El Caso De Que Tampoco Haya Estampillas En La Oficina De Expendio, Lo Cual Hará Constar El Jefe De Ella En La Nota A Que Se Refiere El Artículo 13
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.