Micelio

Artículo 8

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El valor de la diferencia en rendimientos promedios que resulte en las desmontadoras sobre los cálculos para cada Tipo hechos en el artículo anterior y según liquidación que se haga de los algodones que se siembren durante cada año, se abonara al Instituto de Fomento Algodonero, con destino al Fondo Nacional del Algodón, de conformidad con el Decreto legislativo número 455 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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