Período del nuevo miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, el miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión elegido de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto, lo será por un período de dos (2) años. Será reelegible hasta por el mismo período, siempre y cuando se someta al procedimiento de elección establecido, o en las normas que lo sustituyan, aclaren o adicionen.
Decreto 3560 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Período Del Nuevo Miembro De Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión
Decreto 3560 de 2007 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.