Micelio

Artículo 1

Todos Los Obreros Ocupados En Los Trabajos Que Se Realicen Por Cuenta De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios, Tendrán Derecho, Dentro De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Al Descanso Remunerado El Día Domingo Y Los Demás Días De Fiesta Nacional O Religiosa

Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los obreros ocupados en los trabajos que se realicen por cuenta de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios, tendrán derecho, dentro de las condiciones establecidas en el presente Decreto, al descanso remunerado el día domingo y los demás días de fiesta nacional o religiosa. Dicha remuneración deberá ser igual al salario diario que devengue el obrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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