º Todos los obreros ocupados en los trabajos que se realicen por cuenta de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios, tendrán derecho, dentro de las condiciones establecidas en el presente Decreto, al descanso remunerado el día domingo y los demás días de fiesta nacional o religiosa. Dicha remuneración deberá ser igual al salario diario que devengue el obrero.
Decreto 222 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Todos Los Obreros Ocupados En Los Trabajos Que Se Realicen Por Cuenta De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios, Tendrán Derecho, Dentro De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Al Descanso Remunerado El Día Domingo Y Los Demás Días De Fiesta Nacional O Religiosa
Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.