°. De la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios . La autorización para la celebración de los contratos de prestación de servicios de que trata el literal g) del artículo 7°, del Decreto-ley 468 de 1986, la concederá el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, para lo cual se cumplirá y analizarán los siguientes requisitos
Solicitud motivada formulada por el respectivo intendente o comisario.
Constancia expedida por el respectivo intendente o comisario, en el sentido de no disponer de personal de planta para efectuar la labor que se pretende contratar.
Proyecto de minuta de contrato.
Hoja de vida del presunto contratista, con certificados que acrediten sus estudios y experiencia.
Certificados de idoneidad profesional expedidos por las personas naturales o jurídicas a las cuales el presunto contratista haya prestado sus servicios.
Certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el funcionario competente para ello. CAPITULO IV De la declaratoria de urgencia evidente.