Micelio

Artículo 5

De La Autorización Para La Celebración De Contratos De Prestación De Servicios

Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios . La autorización para la celebración de los contratos de prestación de servicios de que trata el literal g) del artículo 7°, del Decreto-ley 468 de 1986, la concederá el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, para lo cual se cumplirá y analizarán los siguientes requisitos

1.

Solicitud motivada formulada por el respectivo intendente o comisario.

2.

Constancia expedida por el respectivo intendente o comisario, en el sentido de no disponer de personal de planta para efectuar la labor que se pretende contratar.

3.

Proyecto de minuta de contrato.

4.

Hoja de vida del presunto contratista, con certificados que acrediten sus estudios y experiencia.

5.

Certificados de idoneidad profesional expedidos por las personas naturales o jurídicas a las cuales el presunto contratista haya prestado sus servicios.

6.

Certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el funcionario competente para ello. CAPITULO IV De la declaratoria de urgencia evidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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