Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 684.586 Especialista Asesor Segundo 631.862 Especialista Jefe 577.801 Especialista Primero 458.514 Especialista Segundo 439.748 Especialista Tercero 401.838 Especialista Cuarto 371.511 Especialista Quinto 346.879 Especialista Sexto 308.969 Adjunto Jefe 293.806 Adjunto Intendente 290.015 Adjunto Mayor 284.320 Adjunto Especial 280.529 Adjunto Primero 274.851 Adjunto Segundo 272.947 Adjunto Tercero 267.270 Auxiliar Primero 253.993 Auxiliar Segundo 244.524
Decreto 62 de 1999 →Vigente
Artículo 11
Decreto 62 de 1999 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.