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Artículo 5

Ley 2025 de 2020 · POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACiÓN DE LAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CU!DADORES, EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DEL PAÍS, SE DEROGA LA LEY 1404 DE 2010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Instituciones educativas en asocio con el Consejo Directivo, en función del principio de autonomía que las cobija, definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las escuelas para padres y madres y cuidadores: objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades, orientadas a fortalecer las capacidades de padres y madres y cuidadores, para el acompañamiento cercano afectivo y efectivo en la formación de los niños, niñas y adolescentes para aprobación y compromiso de la dirección de las Instituciones Educativas.

Los contenidos del programa se soportarán entre otros aspectos en la caracterización de los estudiantes padres y madres y cuidadores, sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad, así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos. incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

a)

Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de los ,niños, niñas y adolescentes;

b)

Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos; C) Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos;

d)

Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas;

e)

Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo;

f)

Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar;

g)

Entornos protectores, que garanticen su desarrollo integral;

h)

Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar;

i)

Instrumentos adecuados de técnicas de estudio;

j)

Rutas de atención, promoción y prevención definidos en el' manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

k)

Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde al PEI de la Institución Educativa.

Parágrafo

En todo caso, en desarrollo de los literales: C), ,E), G) Y J), el diseño y definición de la estructura de la escuela de padres, madres y cuidadores de la que habla el presente artículo, deberá contar con un taller exclusivo que permita prevenir y atender la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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