: Créase la Comisión Forestal con las siguientes atribuciones:
Clasificar los bosques nacionales;
Disponer su mensura y amojonamiento;
Conocer todo lo relacionado con el cumplimiento de esta Ley;
Llevar una estadística detallada de las explotaciones forestales;
Fijar las reglas de explotación de bosques, tanto en lo relacionado con las resinas, gomas, frutas, fibras, maderas y productos vegetales, fijando las épocas convenientes para su recolección y corte, así como la prohibición necesaria para evitar la tala de árboles no desarrollados suficientemente, o cortados en épocas de vegetación activa. Al fijar estas reglas se atenderá preferentemente a la explotación conservativa;
Impedir la fabricación de carbón, corte de leña, mientras no haya una licencia expresa del Ministerio respectivo, así como la quema de hierbales o bosques;
Clasificar la madera de los bosques nacionales, y
Formas un museo de los productos vegetales de la Nación, y hacer estudiar en el exterior todos los productos forestales de la misma.
Mientras se cumple lo anteriormente dispuesto se llevará en el Ministerio de Agricultura y Comercio, un libro para notar, lo más detalladamente posible, los bosques baldíos que se destinen para bosques nacionales, indicando el nombre particular de los terrenos, su extensión, ubicación, alinderación, etc., etc.
: El Gobierno podrá contratar con Ingenieros competentes la mensura y amojonamiento de las superficies territoriales que deban clasificarse para el cumplimiento de esta Ley.