Micelio

Artículo 6

Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Créase la Comisión Forestal con las siguientes atribuciones:

a)

Clasificar los bosques nacionales;

b)

Disponer su mensura y amojonamiento;

c)

Conocer todo lo relacionado con el cumplimiento de esta Ley;

d)

Llevar una estadística detallada de las explotaciones forestales;

e)

Fijar las reglas de explotación de bosques, tanto en lo relacionado con las resinas, gomas, frutas, fibras, maderas y productos vegetales, fijando las épocas convenientes para su recolección y corte, así como la prohibición necesaria para evitar la tala de árboles no desarrollados suficientemente, o cortados en épocas de vegetación activa. Al fijar estas reglas se atenderá preferentemente a la explotación conservativa;

f)

Impedir la fabricación de carbón, corte de leña, mientras no haya una licencia expresa del Ministerio respectivo, así como la quema de hierbales o bosques;

g)

Clasificar la madera de los bosques nacionales, y

h)

Formas un museo de los productos vegetales de la Nación, y hacer estudiar en el exterior todos los productos forestales de la misma.

Mientras se cumple lo anteriormente dispuesto se llevará en el Ministerio de Agricultura y Comercio, un libro para notar, lo más detalladamente posible, los bosques baldíos que se destinen para bosques nacionales, indicando el nombre particular de los terrenos, su extensión, ubicación, alinderación, etc., etc.

Parágrafo

: El Gobierno podrá contratar con Ingenieros competentes la mensura y amojonamiento de las superficies territoriales que deban clasificarse para el cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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