Micelio

Artículo 5

Ley 170 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Manzanares (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de que trata el artículo 1º de esta Ley, serán manejados por la Junta del Centenario que nombre el Concejo Municipal, en la cual deberá incluirse un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 170 de 1959