Micelio

Artículo 2

Adiciónese El Título 13, A La Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1070 De 2015, El Cual Reglamenta El Artículo 96 De La Ley 2179 De 2021, El Cual Quedará Así: Título 13 Del Objeto, Conformación, Integrantes, Funciones De La Comisión Consultiva De Estándares Para La Policía Nacional Artículo 2

Decreto 1562 de 2022 · por el cual se adiciona el Título 12 y el Título 13, a la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” para reglamentar los artículos 84 Consejo Superior de Educación Policial y 96 Comisión Consultiva de la Ley 2179 de 2021.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Título 13, a la Parte 5, Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, el cual reglamenta el artículo 96 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: TÍTULO 13 DEL OBJETO, CONFORMACIÓN, INTEGRANTES, FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ESTÁNDARES PARA LA POLICÍA NACIONAL Artículo 2.5.13.1. Objeto. Conformar la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional, como el órgano encargado de emitir recomendaciones de carácter técnico para la validación de las propuestas de creación y/o actualización de estándares mínimos profesionales presentados por parte del Centro de Estándares de la Policía Nacional. Artículo 2.5.13.2. Conformación. La Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional, estará conformada por cuatro (4) representantes expertos con amplia trayectoria profesional y conocimiento en disciplinas relacionadas con la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Gobierno y Políticas Públicas, Servicio Público de Policía, Profesionalización y Direccionamiento Policial, y Derechos Humanos para que posibiliten la consecución del propósito principal de la Comisión, así

1.

Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional.

2.

Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

3.

Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales COLPAP.

4.

Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional.

Parágrafo 1

La Comisión Consultiva podrá convocar en calidad de invitados entre otros, a: directores de observatorios, expertos en estudios de seguridad y convivencia, investigación en ciencia de policía, servicio público de policía y derechos humanos, con el propósito de promover la participación de la academia y sociedad civil en los aportes que puedan realizar durante el proceso de validación de los estándares mínimos profesionales presentados por el Centro de Estándares.

Parágrafo 2

Los miembros de la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional prestarán sus servicios ad honórem. Artículo 2.5.13.3. Funciones. La Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones

1.

Actuar como órgano de carácter consultivo y asesor en materia de Estándares para la Policía Nacional, a través de las recomendaciones técnicas que para tal efecto emita.

2.

Emitir recomendaciones de carácter técnico respecto de los estándares mínimos profesionales presentados por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.

3.

Emitir recomendaciones de carácter técnico frente a la metodología establecida para el diseño y fijación del estándar mínimo profesional empleada por el Cen­tro de Estándares de la Policía Nacional. La Comisión deberá verificar que esta metodología promueva la inclusión de los aportes de la ciudadanía, sociedad civil, la academia y el personal de la reserva policial para el fortalecimiento del servicio público de policía.

4.

Formular recomendaciones de carácter técnico al Centro de Estándares de la Policía Nacional en aras que los estándares mínimos profesionales promuevan la garantía, respeto y promoción de los Derechos Humanos en el servicio público de policía.

5.

Presentar las recomendaciones técnicas al Centro de Estándares de la Policía Nacional dentro de los cinco (05) días siguientes al término de cada sesión.

6.

Realizar el seguimiento a las recomendaciones y compromisos derivados de las sesiones de la Comisión Consultiva de Estándares Policiales.

7.

Realizar seguimiento a las respuestas emitidas por el Centro de Estándares frente a las recomendaciones efectuadas por esta Comisión.

8.

Realizar audiencias públicas de gestión en el mes de octubre de cada año.

9.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo.

Parágrafo

Las recomendaciones técnicas que se emitan en el marco del numeral segundo del presente artículo, deberán tener en cuenta la definición y funciones de los cargos operativos en los procesos misionales de la Policía Nacional. Artículo 2.5.13.4. Convocatoria de la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional. Las sesiones de la Comisión Consultiva de Estándares Policiales serán convocadas de manera ordinaria los meses de febrero y agosto de cada año, y en forma extraordinaria, cuando lo solicite alguno de sus miembros o el Centro de Estándares de la Policía Nacional. Artículo 2.5.13.5. Secretaría Técnica. La Comisión Consultiva tendrá una secretaría técnica, la cual estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional y la conformará un delegado de cada integrante de la Comisión y el Jefe del Centro de Estándares de la Policía Nacional, con las siguientes funciones

1.

Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran para el funcionamiento de la presente Comisión.

2.

Determinar los expertos temáticos invitados a participar en cada una de las sesio­nes de la comisión consultiva.

3.

Realizar la citación de los integrantes e invitados con ocho días de anticipación a la sesión de la Comisión. En la citación se dará a conocer la agenda y los soportes documentales que serán presentados a la Comisión.

4.

Redactar, documentar y custodiar las actas y demás documentación de las sesio­nes de la Comisión.

5.

Presentar ante la Comisión Consultiva los insumos necesarios que permitan la construcción de las recomendaciones técnicas.

6.

Presentar ante la Comisión Consultiva los insumos necesarios que permitan rea­lizar el seguimiento a los compromisos y recomendaciones realizadas en las se­siones de la Comisión. Artículo 2.5.13.6. Recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que se generen en el marco de las sesiones de la Comisión Consultiva de Estándares Policiales serán consignadas en acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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