Faltas Temporales. Son faltas temporales del representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales, las siguientes:
a)
Incapacidad física transitoria;
b)
Ausencia forzada e involuntaria;
c)
Decisión emanada de autoridad competente;
d)
Licencia o vacaciones.
(Decreto 1668 de 2002, artículo 3°).