Micelio

Artículo 2.7.2.3.2.3.3

Objetivos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos. El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos también cumplirá los siguientes objetivos

a)

Velar por el mejoramiento técnico, social y económico de sus miembros;

b)

Fomentar el espíritu de solidaridad, apoyo y respeto entre sus asociados;

c)

Propender por el avance científico de la química farmacéutica;

d)

Velar por la observancia de los postulados éticos que rigen el ejercicio profesional;

e)

Establecer canales de comunicación entre sus miembros, y entre estos y las demás asociaciones u organizaciones que desarrollen actividades similares a las del colegio;

f)

Los demás que están relacionados con el mejoramiento continuo de la profesión de químico farmacéutico;

g)

Ser órgano consultivo del Gobierno nacional;

h)

Promover campañas de información a nivel comunitario sobre el uso racional de los medicamentos. (Artículo 16 del Decreto 1945 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016