º . Los municipios que no cumplan con las condiciones aquí señaladas y de conformidad con el
del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, no podrán continuar asumiendo la competencia de prestación de los servicios de salud y en consecuencia será el respectivo departamento quien asuma la responsabilidad de gestionar y administrar los recursos para la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para efectos de la ejecución de dichos recursos los departamentos deberán dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 1º del presente decreto.