° Equivalencia de cargos similares. Establécense, para los efectos del presente Decreto, las siguientes equivalencias entre los empleos de las Carreras Especiales Tributaria y Aduanera: Carrera Tributaria Carrera Aduanera Equivalente A) Cuerpo Administrativo Cuerpo Administrativo
Nivel Auxiliar Nivel Auxiliar Auxiliar) Auxiliar Administrativo)
Nivel Administrativo Nivel Técnico (Técnico Ad/trativo) (Técnico Ad/trativo) B) Cuerpo Tributario Cuerpo Aduanero 1. Nivel Técnico Nivel Técnico (Técnico Tributario) Técnico Aduanero) 2. Nivel Profesional Nivel Profesional (Profesional Tributario) (Profesional Aduanero)
Nivel Especialista Nivel Profesional (Especialis. Tributario) (Especialista Aduanero) C) Cuerpo Tributario Cuerpo de Investigación y Vigilancia 1. Nivel Técnico Nivel Técnico (Técnico Tributario) (Técnico de Investigación y Vigilancia) 2. Nivel Profesional Nivel Profesional (Profesional Tributario) (Profesional en Investigación) 3. Nivel Especialista Nivel Profesional (Especialis. Tributario) (Especialista en Investigación) Los grados son equivalentes cuando correspondan a una asignación básica mensual igual o inmediatamente superior dentro del cuerpo y nivel equivalentes, en caso de no existir una remuneración igual.
Cuando en virtud de normas posteriores se modifiquen los anteriores cuerpos, niveles, grados y denominaciones, equivalencias en los casos no previstos, serán aplicados en cada situación específica siguiendo los criterios de racionalidad y funcionalidad, además de las normas previstas en este Decreto.