Micelio

Artículo 5

Equivalencia De Cargos Similares

Decreto 341 de 1992 · por el cual se reglamentan los traslados y las permutas entre las Carreras Tributaria y Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Equivalencia de cargos similares. Establécense, para los efectos del presente Decreto, las siguientes equivalencias entre los empleos de las Carreras Especiales Tributaria y Aduanera: Carrera Tributaria Carrera Aduanera Equivalente A) Cuerpo Administrativo Cuerpo Administrativo

1.

Nivel Auxiliar Nivel Auxiliar Auxiliar) Auxiliar Administrativo)

2.

Nivel Administrativo Nivel Técnico (Técnico Ad/trativo) (Técnico Ad/trativo) B) Cuerpo Tributario Cuerpo Aduanero 1. Nivel Técnico Nivel Técnico (Técnico Tributario) Técnico Aduanero) 2. Nivel Profesional Nivel Profesional (Profesional Tributario) (Profesional Aduanero)

3.

Nivel Especialista Nivel Profesional (Especialis. Tributario) (Especialista Aduanero) C) Cuerpo Tributario Cuerpo de Investigación y Vigilancia 1. Nivel Técnico Nivel Técnico (Técnico Tributario) (Técnico de Investigación y Vigilancia) 2. Nivel Profesional Nivel Profesional (Profesional Tributario) (Profesional en Investigación) 3. Nivel Especialista Nivel Profesional (Especialis. Tributario) (Especialista en Investigación) Los grados son equivalentes cuando correspondan a una asignación básica mensual igual o inmediatamente superior dentro del cuerpo y nivel equivalentes, en caso de no existir una remuneración igual.

Parágrafo

Cuando en virtud de normas posteriores se modifiquen los anteriores cuerpos, niveles, grados y denominaciones, equivalencias en los casos no previstos, serán aplicados en cada situación específica siguiendo los criterios de racionalidad y funcionalidad, además de las normas previstas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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