Micelio

Artículo 2

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las Escuelas de que se habla en el artículo anterior deben ser instituciones de carácter docente para un personal de señoritas procedentes del área rural de los respectivos Departamentos, en primer término de las regiones dedicadas al cultivo de café en segundo término de las dedicadas a las otras ramas de la agricultura. Deben tener una orientación encaminada a la enseñanza y divulgación de los conocimientos básicos en materia de higiene pública y privada y a la prestación de servicios domiciliarios en materia de enfermería de urgencia y primeros auxilios, de acuerdo con el medio ambiente al cual puedan destinarse sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1950