Las funciones principales del consejo serán las siguientes:
1º Reglamentar todo lo relativo a la admisión, selección, disciplina y demás puntos que se refieran al personal que los ferrocarriles nacionales tengan a su servicio.
2º Organizar de acuerdo con los reglamentos que dicte el propio Consejo, los servicios de compra, almacenaje, y distribución de todos los materiales y provisiones requeridos para la explotación de los ferrocarriles nacionales, sujetándose en cuanto fuere posible y conveniente a las disposiciones fiscales.
3º Fijar los itinerarios y las tarifas de carga y de pasajeros. Tales itinerarios y tarifas estarán sujetos a la revisión del Gobierno Nacional, el cual obtendrá previamente el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Si el Gobierno no hiciere objeción alguna dentro del término de sesenta días, se entenderá que aprueba las tarifas e itinerarios y que, por consiguiente, pueden entrar en vigor.
Para la fijación de los itinerarios y tarifas de pasajeros y de carga, así el Consejo como el Gobierno tendrán en cuenta, no sólo los intereses fiscales sino el desarrollo económico de la Nación, de modo que los productos naturales e industriales de cada sección puedan buscar comercialmente mercados de consumo interno y externo y crear así la utilización efectiva de las riquezas naturales, y con ellas, la unidad económica dentro de la nacional del país: y
4º Adoptar el sistema de contabilidad, de revisión interna de cuentas y de control, de acuerdo con los reglamentos que dicte el propio Consejo.