Micelio

Artículo 1

Decreto 1235 de 1951 · Por el cual se da una autorización a los Gobernadores de los Departamentos para la celebración de contratos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan autorizados los Gobernadores de los Departamentos para celebrar toda clase de contratos encaminados al mejoramiento de la Administración o de los servicios públicos, corrió también para celebrar contratos y operaciones de crédito en general, pudiendo dar en garantía los bienes y rentas departamentales, con los fines ya indicados.

Los contratos y operaciones que celebren los Gobernadores en ejercicio de las autorizaciones que por este Decreto se les confieren, estarán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando la cuantía de los mismos sea o exceda de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales, que le sean contrarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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