Articulo 1.º Los artículos comprendidos en los numerales 95 y 96, de la tercera agrupación; 219, 225 y 230, de la novena agrupación, y 1357 de la vigésimasegunda agrupación de la Tarifa de Aduanas, pagarán en las aduanas los impuestos establecidos por las leyes referidas, así: Numeral de la Tarifa. Artículos. Impuesto por Kilogramo. 95 Fósforos de cerilla $ 1 70 96 Fósforos de palito 1 03 219 Aguardientes 3 225 Gotas amargas (bitters), amargos y semejante 3 230 Vinos de San Rafael, Bagnols y sus semejantes, naturales. 0 16 1357 Pomadas perfumadas no designadas 2 50
Decreto 208 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Los Artículos Comprendidos En Los Numerales 95 Y 96, De La Tercera Agrupación; 219, 225 Y 230, De La Novena Agrupación, Y 1357 De La Vigésimasegunda Agrupación De La Tarifa De Aduanas, Pagarán En Las Aduanas Los Impuestos Establecidos Por Las Leyes Referidas, Así: Numeral De La Tarifa
Decreto 208 de 1923 · Sobre la manera de cobrar el gravamen de algunos artículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.