Micelio

Artículo 2

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Persona De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto $ 4

Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos básicos mensuales para el persona de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto $ 4.900.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 5.000.00 Sargento Segundo; Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 5.500.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 6.000.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 7.000.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 8.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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