° Los sueldos básicos mensuales para el persona de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto $ 4.900.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 5.000.00 Sargento Segundo; Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 5.500.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 6.000.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 7.000.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 8.000.00
Artículo 2
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Persona De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto $ 4
Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.