Micelio

Artículo 3

Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Autorización Del Gobierno Nacional, Mediante Decretos Que Llevarán La Firma De Los Respectivos Secretarios De Gobierno, Podrán Ejercer Las Funciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores En Relación Con Servicios Públicos Que Se Presten En El Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 262 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por autorización del Gobierno Nacional, mediante decretos que llevarán la firma de los respectivos secretarios de Gobierno, podrán ejercer las funciones de que tratan los artículos anteriores en relación con servicios públicos que se presten en el territorio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1971