Micelio

Artículo 4

Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

t. 4.° Ninguna exportación por el territorio nacional del Caquetá podrá ejecutarse sin la intervención de la mencionada Oficina y el cumplimiento de las formalidades establecidas por el Código Fiscal y las demás disposiciones comunes; y lo mismo deberá observarse para las importaciones, á las cuales será aplicable lo dispuesto en cuanto á la entrada y salida de embarcaciones, certificación y presentación de sobordos y facturas, presentación de manifiestos, y liquidación y pago de derechos, y policía de puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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