t. 4.° Ninguna exportación por el territorio nacional del Caquetá podrá ejecutarse sin la intervención de la mencionada Oficina y el cumplimiento de las formalidades establecidas por el Código Fiscal y las demás disposiciones comunes; y lo mismo deberá observarse para las importaciones, á las cuales será aplicable lo dispuesto en cuanto á la entrada y salida de embarcaciones, certificación y presentación de sobordos y facturas, presentación de manifiestos, y liquidación y pago de derechos, y policía de puertos.
Decreto 388 de 1899 →Vigente
Artículo 4
Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.