El artículo 7º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 7º. Competencia en los procesos contra la Nación . En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante, a elección de este, cualquiera que sea la cuantía.
En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil.