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Artículo 36

Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección De Las Administraciones: A) Responder Ante El Administrador Por La Buena Marcha De La Sección

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los Jefes de Sección de las Administraciones

a)

Responder ante el Administrador por la buena marcha de la Sección.

b)

Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollan en la Sección.

c)

Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo que ejecuta la Sección.

d)

Presentar programas de trabajo al Administrador para su aprobación.

e)

Asistir al Administrador en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.

f)

Concurrir al Comité de Coordinación de la Administración.

g)

Rendir informes sobre la labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección según reglamento general.

h)

Las demás que le asigne el Administrador y que estén conformes con los objetivos de la dependencia a su cargo. De la Sección de Liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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