Cuando el Superintendente haya puesto su aprobación al acta de organización, como se prevé en el artículo 27 de esta Ley, empezará la existencia legal del banco y éste tendrá, en tal virtud, la facultad de nombrar empleados superiores y ejecutar los negocios relacionados con su organización. Pero el banco no podrá hacer otros negocios sino cuando haya llenado los siguientes requisitos:
Cuando por lo menos la mitad de su capital haya sido pagada en dinero y se haya suscrito un testimonio jurado por dos de sus principales empleados, en que conste haberse hecho aquel pago, testimonio que se protocolizará en la Notaria del Circuito donde esté situada la oficina principal del banco., y una copia de él se archivará en la oficina del Superintendente.
Cuando se haya hecho en manos del Superintendente el depósito requerido por el artículo 84 de esta Ley.
Cuando el Superintendente haya expedido en debida forma el certificado de autorización mencionado en el artículo 29 de esta Ley.