- Delegación a las intendencias regionales en materia de insolvencia. Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos del régimen de insolvencia empresarial, bajo los siguientes criterios: 3.1. 3.2. 3.3. Naturaleza jurídica del deudor El domicilio del deudor. El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución. 3.4. El monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso. 3.5. La capacidad instalada de las Intendencias Regionales. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, las intendencias regionales conocerán los procesos de insolvencia respecto de las personas naturales comerciantes y sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV) al inicio del proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El superintendente podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudir a la delegación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El superintendente podrá en cualquier tiempo reasumir las competencias por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten.