Antes de ser puesta en servicio; toda aeronave de propiedad particular, sea cual fuere su clase, deberá ser matriculada en el Ministerio respectivo. La matrícula se extenderá en un libro destinado al efecto, y de ella se expedirán dos copias, una de las cuales se entregará al propietario de la aeronave, y la otra se remitirá al Ministerio de Guerra. La matrícula contendrá: Fecha y número de la matrícula. Nombre de la aeronave, si lo tiene. Entidad que haya expedido .el respectivo certificado de aptitud. Servicios a que se le destina. Tipo y descripción. Nombre y dirección del constructor. Número de serie. Propietario. Aeródromo o base en que va a permanecer generalmente. Firma del propietario. Firma y sello del Ministerio respectivo.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 22
Antes De Ser Puesta En Servicio; Toda Aeronave De Propiedad Particular, Sea Cual Fuere Su Clase, Deberá Ser Matriculada En El Ministerio Respectivo
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.