Micelio

Artículo 63

La Zona De Lavado Y Desinfección Es Un Área Que Deberá Existir En Los Mataderos Clase I, Cerca De Los Corrales Y Estará Destinada Para El Lavado Y Desinfección De Los Vehículos Transportadores De Ganados; Estará Abastecida Con Agua Caliente Y Presión De Tres (3) Atmósferas Y Bombas Electromecánicas Para La Aspersión De Desinfectantes

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La zona de lavado y desinfección es un área que deberá existir en los mataderos Clase I, cerca de los corrales y estará destinada para el lavado y desinfección de los vehículos transportadores de ganados; estará abastecida con agua caliente y presión de tres (3) atmósferas y bombas electromecánicas para la aspersión de desinfectantes.

Parágrafo

En los mataderos sólo se podrán usar desinfectantes aprobados o autorizados por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982