Micelio

Artículo 2.2.2.3.16

Decisión Del Recurso De Revisión

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decisión del Recurso de Revisión. Corresponde a la entidad y al perito que realizaron el avalúo pronunciarse sobre la revisión planteada dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi le corresponde resolver las impugnaciones en todos los casos. Una vez decidida la revisión y si hay lugar a tramitar la impugnación, la entidad que decidió la revisión enviará el expediente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha del acto el cual se resolvió la revisión.

Parágrafo 1

Al decidirse la revisión o la impugnación, la entidad correspondiente podrá confirmar, aumentar o disminuir el monto del avalúo. P arágrafo 2° . El plazo para resolver la impugnación será de quince (15) días hábiles y se contará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la impugnación. (Decreto número 1420 de 1998, artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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