Micelio

Artículo 30

Dirección De Entornos Y Servicios Virtuales

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Entornos y Servicios Virtuales. Son funciones ele la Dirección de Entornos y Servicios Virtuales: ·

1.

Planear, administrar y controlar, bajo la orientación de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, los entornos y servicios virtuales requeridos en el cumplimiento de los procesos y funciones misionales.

2.

Dirigir y ejecutar el desarrollo e implementación de las tecnologías de la información y la comunicación destinadas a brindar entornos y servicios virtuales en las modalidades de inducción al alto gobierno, formación y capacitación presencial, semipresencial y virtual.

3.

Desarrollar los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de brindar servicios de entrenamiento y capacitación tecnológica en modelos de educación presencial y virtual para todos los miembros de la comunidad Esapista.

4.

Administrar, orientar y participar en el desarrollo de los diseños y diagramación de contenidos y ambientes virtuales de aprendizaje.

5.

Promover, apoyar y desarrollar la utilización y generación de entornos y servicios virtuales en los procesos misionales.

6.

Preparar profesores, funcionarios y estudiantes en el ámbito del desarrollo virtual y técnico, con el fin de atender la demanda de los programas y actividades de los procesos misionales.

7.

Proponer la modernización y la revisión, en forma sistemática, de las tecnologías educativas contenidas en los currículos y planes de estudio en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas, así como a los requerimientos de las entidades y personas a las que la Escuela les ofrece sus servicios.

8.

Impulsar acciones formativas. integrales o específicas, dirigidas a la adquisición de habilidades y competencias en el manejo y desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

9.

Brindar apoyo tecnológico y metodológico a los docentes en los procesos de desarrollo e implementación de los planes de estudio y ejecutar el plan de tutorías a docentes, estudiantes y funcionarios.

10.

Proponer, fomentar, diseñar e implementar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los ambientes virtuales de aprendizaje.

11.

Promover y articularse con las áreas misionales para el uso de entornos virtuales en los procesos de formación, capacitación, asesoría, consultoría e investigación, aplicando criterios de creación, innovación y desarrollo de tecnologías de la información.

12.

Desarrollar actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar la utilización de los entornos y servicios virtuales en los procesos y actividades misionales.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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