Obligaciones del notario. El notario responderá, como titular de la notaría en sede de los Procedimientos de Insolvencia, entre otros, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Conformar la lista de conciliadores entre quienes cumplan los requisitos exigidos por la ley y el presente capítulo y se encuentren inscritos en el Sistema de Información en Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Fijar la proporción que corresponderá al conciliador de las tarifas que se cobren por los Procedimientos de Insolvencia.
Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los conciliadores de su lista y correr traslado de ellas al Consejo Superior de la Judicatura, cuando a ello hubiere lugar.
Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley y el presente capítulo.
Repartir las solicitudes de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados en los términos legales.
Designar al conciliador de la lista.
Pronunciarse sobre los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar.
Velar por que las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas.
Velar por la debida conservación de las actas.
Suministrar el papel notarial que exija la fijación de las actas.
Las demás que le imponga la Ley y este capítulo.
La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá orientación en el cumplimiento de estas obligaciones y realizará la inspección, vigilancia y control que corresponda.
(Decreto 2677 de 2012, artículo 10)