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Artículo 74

Información A Reportar Por Personas Jurídicas Y Sus Asimiladas Y Algunas Entidades No Contribuyentes Señaladas En El Artículo

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

23 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, RELACIONADA CON LA DESTINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que se relacionan a continuación: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a veinte mil Unidades de Valor Tributario (20.000 UVT), deberán suministrar la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio o excedente neto y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente durante el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2835 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente. Corresponde al año gravable anterior al informado.

2.

Tipo de entidad informante.

3.

Valor del beneficio neto o excedente.

4.

Actividad que desarrolla el objeto social.

5.

Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el año siguiente a su determinación.

6.

Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar.

Adicionalmente, deberán informarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta por la ejecución de los excedentes incluida la compra de activos fijos o movibles y las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de entidad informante

Concepto: Descripción

1: Sindicato

2: Asociación gremial

3: Fondo de empleados

4: Fondo mutuo de inversión

5: Iglesia y confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley

6: Sociedad o entidad de alcohólicos anónimos

Actividad que desarrolla el objeto social

Concepto: Descripción

301: Actividades propias de los sindicatos definidas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo

Concepto: Descripción

302: Actividades realizadas por agrupaciones de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario

303: Actividades orientadas a brindar servicios de ahorro, crédito y de bienestar social a sus afiliados en el marco del Decreto número 1481 de 1989

304: Actividades orientadas a captar recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1705 de 1985

305: Actividades orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en el marco de la Ley 133 de 1994

307: Actividades orientadas a compartir mutuamente experiencias, fortalezas y esperanzas para ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo

401: Otras actividades

Parágrafo 2

o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

Parágrafo 3

o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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