Micelio

Artículo 29

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los protocolos existentes hoy en las Notarías, anteriores a 1801, serán enviados al Archivo Nacional, para que allí se guarden con las debidas seguridades, y bajo custodia de la Jefe de Oficina, quién expedirá, dado el caso, copias de los documentos de que se hace cargo por medio de la presente Ley, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 3º, título 42, libro IV del Código Civil, y para el cobro de derechos, a los fijados para los Notarios en las disposiciones legales respectivas.

Las copias expedidas por el Jefe del Archivo Nacional, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, tendrán los mismos efectos y fuerza de las autorizadas por los Notarios.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo, aquellos protocolos que, a juicio del Gobernador, estén debidamente custodiados y cuidados bajo la responsabilidad de personas aptas para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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