Micelio

Artículo 21

La Equiparación De Hijos Naturales A Los Legítimos, Establecida En El Artículo 27 De La Ley 45 De 1936, No Se Tendrá En Cuenta Para El Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Sino Únicamente Para El Impuesto Sobre Asignaciones Deferidas Y Donaciones Otorgadas Del 1º De Mayo De 1936 En Adelante

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La equiparación de hijos naturales a los legítimos, establecida en el artículo 27 de la Ley 45 de 1936, no se tendrá en cuenta para el impuesto sobre la masa global hereditaria, sino únicamente para el impuesto sobre asignaciones deferidas y donaciones otorgadas del 1º de mayo de 1936 en adelante. La misma equiparación y desde la misma fecha, se tendrá en cuenta respecto a la descendencia legítima de los hijos naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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