Micelio

Artículo 2

Decreto 2422 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de Política para la Microempresa de que trata el artículo 3° de la Ley 78 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones . El Consejo Asesor de Política para la Microempresa, desarrollará las funciones que se enumeran a continuación

1.

Definir y formular políticas generales de fomento de la microempresa.

2.

Articular los diferentes programas de fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la política del Gobierno.

3.

Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento de la microempresa.

4.

Definir y formular políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de las microempresas.

5.

Evaluar periódicamente los programas de fomento de la microempresa y proponer correctivos.

6.

Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico, en la estructuración de los programas de fomento de la microempresa.

7.

Conformar y reglamentar Consejos Regionales, en las cinco regiones Corpes en que se encuentra dividido el país.

8.

Procurar la participación de los sectores público y privado en los programas de fomento de la microempresa.

9.

Adoptar sus estatutos internos.

10.

Las demás, compatibles con su naturaleza, orientadas al fomento de las microempresas en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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