No son admisibles las preguntas: 1º cuando se refieran a hechos que no son personales del absolvente, salvo que la pregunta se refiera al conocimiento de que ellos haya podido adquirir; 2º cuando versen sobre hechos en que no sea admisible, según la ley, la prueba de confesión; 3º cuando versen sobre hechos indecorosos o que aparejen responsabilidad criminal al absolvente; 4º cuando, siendo en juicio, versen sobre hechos notoriamente inconducentes, por no ser materia del debate respectivo; 5º cuando no estén redactadas en la forma ordenada por el artículo que precede; pero si en este caso no se advirtiere el ánimo de sorprender con pregunta capciosa, el Juez, en vez de rechazar la pregunta, hará la división del caso; y 6º cuando aparezcan ininteligibles.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 600
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.