Micelio

Artículo 600

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son admisibles las preguntas: 1º cuando se refieran a hechos que no son personales del absolvente, salvo que la pregunta se refiera al conocimiento de que ellos haya podido adquirir; 2º cuando versen sobre hechos en que no sea admisible, según la ley, la prueba de confesión; 3º cuando versen sobre hechos indecorosos o que aparejen responsabilidad criminal al absolvente; 4º cuando, siendo en juicio, versen sobre hechos notoriamente inconducentes, por no ser materia del debate respectivo; 5º cuando no estén redactadas en la forma ordenada por el artículo que precede; pero si en este caso no se advirtiere el ánimo de sorprender con pregunta capciosa, el Juez, en vez de rechazar la pregunta, hará la división del caso; y 6º cuando aparezcan ininteligibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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