º. El interés que los bancos comerciales pueden cobrar sobre estos préstamos será por lo menos de un punto más bajo al usual para préstamos bancarios de amortización gradual a largo plazo, pudiendo reservarse en todos los casos el derecho a vigilar la inversión del dinero y el desarrollo de la obra a que éste se destine, por medio interventores o técnicos pagados por los deudores. Los bancos podrán igualmente cerciorarse de que la forma de administración asegure una adecuada explotación.
Decreto 384 de 1950 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 384 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.