Micelio

Artículo 3

Asignación Básica Mensual Máxima

Decreto 194 de 1997 · por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente: Código Cargo Asignación 1997 3200 Enfermero $823.983 3210 Enfermero Especialista 895.779 3215 Médico General 1.199.708 3225 Médico Especialista 1.469.019 3230 Odontólogo 995.356 3240 Odontólogo Especialista 1.053.743 3245 Bacteriólogo 747.255 3250 Bacteriólogo Especialista 805.408 3255 Terapista 711.906 3260 Terapista Especialista 763.575 3265 Trabajador Social 711.906 3270 Optómetra 747.255 3275 Nutricionista Dietista 711.906 3280 Médico Veterinario 747.255 3285 Psicólogo 792.422 4100 Técnico 430.548 4105 Supervisor Técnico 520.456 4110 Técnico en Informática 424.394 4115 Técnico en Estadística 446.120 4120 Técnico en Mantenimiento 412.917 4125 Asistente Administrativo 512.636 4130 Almacenista 439.615 4135 Tesorero 490.513 4140 Tecnólogo 531.517 4200 Técnico en Imagenes Diagnósticas 406.451 4205 Técnico en Mecánica Dental 406.391 4210 Técnico en Laboratorio Clínico 429.792 4215 Técnico en Prótesis 526.820 4220 Técnico en Terapia Ocupacional 533.456 4225 Técnico en Salud Ocupacional 511.998 4230 Técnico en Saneamiento 498.330 4235 Instrumentador Quirúrgico 502.878 4240 Tecnólogo en Terapia 481.864 5100 Auxiliar 349.654 5105 Auxiliar de Administración 333.448 5110 Auxiliar de Mantenimiento 322.741 5115 Supervisor Auxiliar 516.854 5120 Cajero 325.499 5125 Pagador 503.556 5130 Secretario 344.479 5135 Secretario Ejecutivo 502.297 5140 Mensajero 278.119 5145 Operador de Radio 330.854 5150 Operario de Servicios Generales 269.234 5155 Conductor 318.633 5160 Celador 277.103 5165 Auxiliar Información en Salud 324.192 5170 Auxiliar de Farmacia o Droguería 324.818 5200 Auxiliar de Enfermería 427.815 5205 Auxiliar Consultorio Dental 363.980 5210 Auxiliar Higiene Oral 409.613 5215 Auxiliar Laboratorio Dental 349.654 5220 Auxiliar Imagenes Diagnósticas 349.654 5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 349.654 5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 349.654 5235 Promotor de Salud 299.068 Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

Parágrafo

En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1997