Micelio

Artículo 27

El Acta De Registro Civil De Matrimonio Canónico Ha De Ser Suscrita Inmediatamente Después De La Celebración De Éste, Y Ha De Expresar: 1º La Fecha Y Hora De La Ceremonia Nupcial

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acta de registro civil de matrimonio canónico ha de ser suscrita inmediatamente después de la celebración de éste, y ha de expresar: 1º La fecha y hora de la ceremonia nupcial. 2º El nombre y apellido del ministro eclesiástico que presenció el matrimonio. 3º Los nombres y apellidos de los contrayentes. 4º La nacionalidad, edad y vecindad de los contrayentes; 5º Los nombres y apellidos de los testigos que hubieren presenciado también el matrimonio; 6º El nombre de los hijos que quedan legitimados en virtud del matrimonio, y 7º Las firmas de los contrayentes, de los testigos, o de personas que lo hagan a su nombre y ruego; y del notario o del secretario del Concejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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