Forma de pago del precio. El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente decreto se pagará de contado de acuerdo con lo que establezca el reglamento del martillo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° de obtener préstamo para el pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del presente decreto. El precio de compra de las acciones también podrá pagarse a plazo no mayor de treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente a la fecha de adjudicación de las mismas, siempre y cuando que el adjudicatario otorgue las garantías que se hayan establecido para operaciones a plazo en los reglamentos de las bolsas de valores.
Además de lo dispuesto en normas relativas a la adquisición de acciones de empresas públicas, no serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque.