Micelio

Artículo 6

Ley 389 de 1997 · por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio´.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran idóneos para su comercialización mediante el mecanismo al que se refiere el artículo 5º de esta ley, exclusivamente aquellos ramos de seguros que previa autorización general del Gobierno Nacional cumplan con las características de universalidad, sencillez y estandarización, sean susceptibles de comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o intereses asegurables, según el caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 389 de 1997