º . El Administrador para decidir sobre la procedencia de la reclamación podrá elevar a las secciones especializadas de la Aduana respectiva, las consultas que estime necesarias, las cuales deberán ser absueltas en el término de cinco (5) días. Si resolviere favorablemente y previa certificación de la Sección de Contabilidad y Caja sobre inexistencia de devolución alguna por el concepto solicitado, ordenará que se practique una reliquidación por funcionario distinto del que adelantó la original, en armonía con los nuevos elementos de juicio acreditados, para que se determine el monto del reembolso. Cumplido este procedimiento el Administrador dictará la resolución correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes.
Decreto 2999 de 1983 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.